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Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
Se cuidará de manera especial la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades o con carencias sociales o culturales.
Para hacer efectivo el derecho de los alumnos los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario por la Administración educativa.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su intimidad.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir oportunamente la documentación relacionada con su escolaridad.
Si lo solicitan, los alumnos tendrán información y orientación permanente acerca de sus avances académicos, tales como: calificaciones de unidad, finales y de regularización.
Los alumnos tendrán derecho a tramitar una vez al año la credencial que lo identifique como alumno regular del centro de estudios.
Podrá hacer uso incondicional de las instalaciones del plantel (aulas, canchas, laboratorios, etc.), siempre y cuando lo hagan de manera adecuada y dentro de su horario correspondiente.

Carta compromiso
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Desde el momento en que he sido aceptado como alumno de esta escuela, me comprometo formalmente a cumplir con las siguientes obligaciones
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Responsabilidades y sanciones
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Las disposiciones reglamentarias a que se refiere el compromiso número 1, están planteadas en los siguientes artículos del Reglamento General del Plantel.
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ARTICULO 28.- En el caso de que el número de asistencias durante el curso comprende entre el 61% y 79%, el educando podrá gozar el derecho al reconocimiento de regularización siempre y cuando sus faltas hayan sido justificadas oportunamente.
ARTICULO 29.- Cuando el educando durante el curso no reúna el 60% de asistencias en una asignatura, invariablemente estará reprobado.
ARTICULO 30.- Las inasistencias colectivas en las cuales todos los educandos integrantes de un grupo no asistan a clases: cuando sea por primera vez en una o más asignaturas, implicará amonestación por escrito y la presencia del Padre o Tutor; si el grupo incurre en dos o más inasistencias colectivas en alguna de las asignaturas, que integran el ciclo escolar respectivo, no le será integrada su calificación definitiva y esta será invariablemente 5.
ARTÍCULO 67.- Los alumnos serán personalmente responsables ante la Dirección del Plantel del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento o actos que atenten contra la moral, la disciplina y el orden, en consecuencia:
- El alumno que participe en desórdenes dentro y fuera del plantel, falte el respeto a las autoridades, a los profesores y demás personal del centro de estudios o a sus compañeros, serán sancionados según la gravedad de la falta, pudiendo llegar a su expulsión definitiva del sistema.
- El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en los exámenes que se apliquen, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.
- El que amenace en cualquier forma a algún Maestro para obtener o mejorar sus créditos académicos, será suspendido en sus derechos escolares, sin menoscabo de la acción legal que en su contra pueda ejercerse.
ARTICULO 68.- Las sanciones anteriores podrán aplicarse en forma individual o colectiva, según la falta que haya sido cometida por una o varias personas, nominativamente designada o por grupo.
ARTICULO 69.- En caso que no tengan expresamente señalados una pena, se impondrá a los alumnos las siguientes sanciones:
- Amonestación, ya sea verbal o escrita.
- Suspensión hasta por un año de los derechos escolares.
- Expulsión definitiva del centro de estudios y/o del Subsistema.
- En el caso de uso de celulares en el plantel, les será retenido y entregado a sus Padres; en caso de reincidencia, se les retendrá hasta el final del semestre.
ARTÍCULO 70.- Los alumnos que cometan uno o más delitos penados por la ley, serán sancionados conforme a los artículos anteriores, sin perjuicio de que se les consigne a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71.-Para los casos de: pleitos entre alumnos, fumar dentro del plantel, daños a las instalaciones del mismo, pintas, falta de respeto a un trabajador y otras situaciones de carácter acádemico se someterán a consideración del Consejo Técnico Consultivo, el cual es un órgano integrado por autoridades, docentes y alumnos representantes de cada especialidad, el cual propondrá y analizará los hechos y la sanción correspondiente.
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Derechos|Obligaciones<---Paginas
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