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Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
Se cuidará de manera especial la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades o con carencias sociales o culturales.
Para hacer efectivo el derecho de los alumnos los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario por la Administración educativa.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su intimidad.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir oportunamente la documentación relacionada con su escolaridad.
Si lo solicitan, los alumnos tendrán información y orientación permanente acerca de sus avances académicos, tales como: calificaciones de unidad, finales y de regularización.
Los alumnos tendrán derecho a tramitar una vez al año la credencial que lo identifique como alumno regular del centro de estudios.
Podrá hacer uso incondicional de las instalaciones del plantel (aulas, canchas, laboratorios, etc.), siempre y cuando lo hagan de manera adecuada y dentro de su horario correspondiente.
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