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Carta compromiso
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Desde el momento en que he sido aceptado como alumno de esta escuela, me comprometo formalmente a cumplir con las siguientes obligaciones
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Responsabilidades y sanciones
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Las disposiciones reglamentarias a que se refiere el compromiso número 1, están planteadas en los siguientes artículos del Reglamento General del Plantel.
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ARTICULO 28.- En el caso de que el número de asistencias durante el curso comprende entre el 61% y 79%, el educando podrá gozar el derecho al reconocimiento de regularización siempre y cuando sus faltas hayan sido justificadas oportunamente.
ARTICULO 29.- Cuando el educando durante el curso no reúna el 60% de asistencias en una asignatura, invariablemente estará reprobado.
ARTICULO 30.- Las inasistencias colectivas en las cuales todos los educandos integrantes de un grupo no asistan a clases: cuando sea por primera vez en una o más asignaturas, implicará amonestación por escrito y la presencia del Padre o Tutor; si el grupo incurre en dos o más inasistencias colectivas en alguna de las asignaturas, que integran el ciclo escolar respectivo, no le será integrada su calificación definitiva y esta será invariablemente 5.
ARTÍCULO 67.- Los alumnos serán personalmente responsables ante la Dirección del Plantel del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento o actos que atenten contra la moral, la disciplina y el orden, en consecuencia:
- El alumno que participe en desórdenes dentro y fuera del plantel, falte el respeto a las autoridades, a los profesores y demás personal del centro de estudios o a sus compañeros, serán sancionados según la gravedad de la falta, pudiendo llegar a su expulsión definitiva del sistema.
- El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en los exámenes que se apliquen, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.
- El que amenace en cualquier forma a algún Maestro para obtener o mejorar sus créditos académicos, será suspendido en sus derechos escolares, sin menoscabo de la acción legal que en su contra pueda ejercerse.
ARTICULO 68.- Las sanciones anteriores podrán aplicarse en forma individual o colectiva, según la falta que haya sido cometida por una o varias personas, nominativamente designada o por grupo.
ARTICULO 69.- En caso que no tengan expresamente señalados una pena, se impondrá a los alumnos las siguientes sanciones:
- Amonestación, ya sea verbal o escrita.
- Suspensión hasta por un año de los derechos escolares.
- Expulsión definitiva del centro de estudios y/o del Subsistema.
- En el caso de uso de celulares en el plantel, les será retenido y entregado a sus Padres; en caso de reincidencia, se les retendrá hasta el final del semestre.
ARTÍCULO 70.- Los alumnos que cometan uno o más delitos penados por la ley, serán sancionados conforme a los artículos anteriores, sin perjuicio de que se les consigne a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71.-Para los casos de: pleitos entre alumnos, fumar dentro del plantel, daños a las instalaciones del mismo, pintas, falta de respeto a un trabajador y otras situaciones de carácter acádemico se someterán a consideración del Consejo Técnico Consultivo, el cual es un órgano integrado por autoridades, docentes y alumnos representantes de cada especialidad, el cual propondrá y analizará los hechos y la sanción correspondiente.
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Derechos|Obligaciones<---Paginas
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